Decimoquinta Edición
La justicia colombiana, un llamado a recuperar el rumbo: una lectura desde Deuteronomio 16:18–20
Jhohan Centeno1
Candidato a doctor en Teología de la Universidad Pontificia Bolivariana. Teólogo de la FUSBC (2007). Magíster en E-Learning de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (2011). Ha sido Ministro Autorizado de la Iglesia Cuadrangular. Se ha desempeñado en la administración de educación teológica desde el año 2007 y actualmente es profesor y jefe de Educación Virtual en la FUSBC.
No podemos pervertir la justicia
con nuestra propia visión de la verdad
Jerónimo de Estridón
Resumen
El presente artículo explora, a partir de las siguientes premisas, algunas líneas de acción en Deuteronomio 16:18-20 frente a los recientes problemas de corrupción en la justicia colombiana: la justicia impartida en un país se puede modificar; la corrupción en la justicia es un mal que trasciende a los jueces e involucra a toda la sociedad; y el texto bíblico, en particular Deuteronomio 16:18-20, da pautas para una correcta administración de justicia en un país. Siendo Colombia un país laico, se reconoce que los principios desarrollados responden al texto bíblico desde la hermenéutica pentecostal, pero se aplican en forma compatible con la laicidad.
Palabras clave: Justicia colombiana, corrupción, Jueces, Deuteronomio 16.
Panorama de la justicia en Colombia
Reflexionar sobre la actualidad de la justicia colombiana puede ser doloroso y desesperanzador. Sin embargo, la labor teológica nos impone examinar nuestras realidades a la luz del texto bíblico. El estado de corrupción2 en el que se haya sumida la justicia colombiana ya hace parte del paisaje, especialmente cuando uno sigue las noticias sobre los escándalos de Odebrecht, del ex fiscal anticorrupción o del llamado cartel de la toga en las altas cortes de justicia. A la luz de esta realidad es posible afirmar que si bien “la crisis de la justicia es de carácter institucional… el origen de la crisis es conceptual y moral”.3 Mientras en el país se debate sobre una legislación anti-corrupción y pasó por un intento fallido de referendo para reformar la justicia, la corrupción sigue siendo uno de los principales generadores de desigualdad, pobreza y violencia.4
Colombia, como cualquier país, espera que los administradores de justicia desarrollen su ejercicio en torno a lo que es justo y recto. Tanto desde la Biblia como desde los modelos de justicia que la filosofía5 ha heredado a nuestra sociedad, se puede afirmar que los creyentes y aquellos que dicen no ser practicantes de tipo alguno de espiritualidad tienen la expectativa de que la justicia sea administrada con imparcialidad, sabiduría y verdad para asegurar un juicio justo.6 Sin embargo, en lugar de encontrarse con este juicio justo, la ciudadanía percibe “un complot de corrupción entre magistrados para alterar fallos y favorecer a políticos, orquestado al detalle por algunos de los más altos juristas del país”,7 al punto de generar la impresión de que la administración de justicia se ha cambiado al bando de los delincuentes. Los pobres resultados de los mecanismos y medidas creados para luchar contra la corrupción nos obligan a preguntarnos si el verdadero problema reside en que la nación colombiana no valora la verdad y la justicia como indispensables para su desarrollo social.8
Frente a ese escenario gris de la corrupción de la administración de justicia en Colombia, consideramos que el establecimiento de jueces y líderes registrado en Deuteronomio 16:18-20 puede arrojar luz y ayudarnos a trazar líneas de acción para una mejor administración de justicia y su mejor fiscalización por parte de la sociedad colombiana. Esta consideración se hace desde la hermenéutica pentecostal, en la que se enfatizan la triada: texto bíblico, dirección del Espíritu Santo y la experiencia de la comunidad contemporánea orientada por el texto bíblico.
El juez en Israel en Deuteronomio 16:18-20
Deuteronomio 16:18-20 es la primera parte en la sección más amplia de 16:18-18:22 que establece los diversos oficios requeridos en el pueblo de Israel para una correcta administración de la fe, la ley y la justicia. El papel descrito para juez, sacerdote, rey y profeta sería determinante para hacer posible la vida próspera del pueblo en la tierra que Dios les entregaba.9 Ninguno de estos funcionarios, que hoy se comprenderían como servidores públicos, ni siquiera el rey, se podía considerar como superior al pueblo. Estos hombres debían entenderse como puestos por Dios para garantizar el cumplimiento de la ley y propender por la preservación de lo que es justo como representación de la esencia de Dios y su deseo para su pueblo. Esta breve sección del Deuteronomio no constituye una constitución,10 tampoco expresa la definición o las funciones específicas de estos “administradores públicos”, pero sí recuerda que es Dios quien establece los límites y las formas del poder de cada uno y de que la autoridad limitada de estos funcionarios constituye un recordatorio de que el poder realmente le pertenece a Dios.11
Traducción del texto bíblico en estudio
18 Jueces y oficiales pondrás para ti en todas tus ciudades12 que el Señor13 tu Dios te da para tus tribus, y juzgarán al pueblo con juicio justo. 19 No torcerás el juicio, no harás distinción de personas,14 y no tomarás soborno porque el soborno enceguece el ojo de los sabios y pervierte las palabras de los justos. 20 Justicia, y solo justicia seguirás y entonces vivirás y heredarás la tierra que el Señor tu Dios te da.15
Análisis del texto bíblico desde la óptica pentecostal
La figura del juez y del oficial se introducen como cargos establecidos para quienes administren los casos cotidianos que requieran de administración de justicia. Sin embargo, la indicación inicial del texto está sobre todo el pueblo y no solo sobre los seleccionados para el ejercicio de la justicia. El pueblo es el encargado de elegir a los jueces y oficiales. Los jueces no se auto-nombran ni se eligen por cooptación, sino que esta labor le compete a todo el pueblo. El texto bíblico introduce entonces dos cargos: el juez (šōpēṭ) que usualmente ejerce como líder de los consejos locales (cf. Jc 3:10; Am 2:3); el otro cargo, que se ha tomado como oficial (šôṭēr), se comprende mejor como un asistente del juez. Si bien la raíz de la palabra puede indicar “escriba”, no parece ser el caso en este pasaje; esta misma expresión se usa en algunos textos en forma más distinguida para denotar administradores o personas encargadas de supervisar los trabajos forzados o el obrar del ejército (cf. 1Cr 23:4; 26:29, Ex 5:6, Dt 20:5).16 Estos hombres debían estar en todas las puertas; mención que debe ser entendida como “en todas las ciudades”, dado que la vida pública giraba en torno a la puerta de la ciudad. La puerta era, tanto en Israel como en otros pueblos orientales, lugar de toda clase de transacciones y actividades públicas, incluida la administración de justicia. Además, la selección de estos jueces y oficiales debía hacerse al interior de cada tribu para administrar justicia en su tribu. Este primer verso termina con la instrucción fundacional para los jueces y oficiales: juzgar al pueblo con juicio justo, pues la justicia es una de las máximas exigencias de Dios para su pueblo.17 Dios ama la verdad y la justicia y su pueblo, al nombrar a sus jueces debe procurar que estos sean accesibles, imparciales, rectos y comprometidos.18
El verso 19 está formulado como mandamiento apodíctico, esto es, incondicionalmente cierto y necesariamente válido, mediante tres prohibiciones en la administración de justicia: no torcer el juicio, no reconocer el rostro, no tomar soborno.19 La primera prohibición busca evitar la perversión o desviación de la justicia, como se desprende de la connotación legal del verbo נטה (natah) acompañado de la expresión ‘justicia’ como su objeto directo. Como quiera que la justicia refleja a Dios, torcer el juicio constituye un atentado contra lo que él representa para su pueblo y contra el bienestar del pueblo ya que dicho bienestar está íntimamente relacionado con el juicio justo.20 El segundo ‘no’ se refiere a la prohibición de hacer justicia reconociendo el rostro, es decir, de ser parcial en la administración de justicia; en otras palabras, rendir juicio dependiendo de la persona que se tiene al frente. Al ser todos los ciudadanos iguales, se debe administrar justicia a todos por igual.21 Este texto evoca la regulación consignada en Levítico 19:15 de que el juicio justo implica no favorecer al pobre ni hacer miramientos a favor del rico. La justicia se debe administrar sin favoritismo hacia alguna de las personas involucradas en el juicio, garantizando así que el juicio no sea torcido. Esta prohibición protege al pobre en la medida en que él, por lo general, no tiene las capacidades para asegurarse el favor del juez (cf. con Ex 23:6 donde es explícita la mención del pobre).22 El tercer ‘no’ de este verso está relacionado con el soborno. El juez no debe recibir soborno. Aquí la prohibición toma forma de aforismo, paralelo al de Éxodo 23:8, expresando que el soborno ciega aun el ojo sabio y daña incluso las palabras del inocente.23
Las tres prohibiciones que contiene el verso 19 se ven contrastadas con el inicio, tipo predicación, del verso 20, “Justicia y solo justicia seguirás”.24 Solamente la justicia debe orientar la decisión del juez. A él se le prohíbe torcer, reconocer el rostro y recibir soborno. Aunque, como humanos, sea difícil impartir justicia como Dios manda, este es un imperativo esencial para disfrutar y heredar la tierra que el Señor les prometió,25 como en efecto afirma el texto, en el sentido que la vida y herencia del pueblo en la tierra prometida se entienden en términos de, y posibilitada por, practicar la justicia.
Ahora, retomamos la problemática de la corrupción en la administración de justicia en Colombia a la luz de las pautas identificadas en Deuteronomio 16:18-20 que trascienden el plano religioso y pueden ser comprendidos plenamente en el plano social, especialmente las tres prohibiciones del verso 19.
La corrupción en la justicia
La problemática de la corrupción no es nueva en la historia colombiana, pero los degradados niveles de corrupción en los que hemos caído, aun en el estamento judicial, han dejado horrorizada a nuestra sociedad. Las imágenes televisivas del exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia siendo reseñado para ingresar, como persona en condición de prisión, a la cárcel La Picota en Bogotá como sub júdice en un amplio prontuario de delitos típicos de corrupción en la administración de justicia,26 confirman no solo la caída en desgracia de una figura pública, sino que la administración de justicia en Colombia padece la distorsión grave de su misión de “servir a la justicia no servirse de ella”.27 Además, la corrupción en la justicia refleja otra gran decepción del pueblo colombiano frente a la implementación de la Constitución de 1991, con la que esperábamos cierta dignificación de la política, pero hemos caído más bien en la perversión de la justicia por parte de la política.28
La justicia en Colombia se encuentra en un estado en el que la idoneidad de las autoridades o la proyección de credibilidad de las instituciones no se corresponden con la ética social. Hay una apariencia creciente de virtud que ha terminado por legitimar al falso virtuoso como defensor de lo que es justo.29 Una mirada de cerca a la justicia en nuestro contexto permite ver que “la torcedura del derecho, la acepción de personas, y la aceptación de sobornos, son una situación negativa endémica”30 de la cual pareciese que no estamos en capacidad de salir. El problema en Colombia en cuanto a la corrupción no es un problema solo de la justicia; ha llegado a convertirse en un estadio social en el que tanto gobernantes como gobernados desconocen las pautas de conducta moral que son imperantes para la viabilidad como sociedad y se entregan en formas, más o menos vergonzosas, a una supuesta “nueva moralidad” que no es sino la práctica de una corrupción que resulta públicamente inconfesable.31
Cabe anotar que los diferentes escándalos de la justicia colombiana no pueden seguir considerándose como elementos sin solución o elementos que representan el problema que otras personas deben solucionar. Mientras la sociedad colombiana no se entienda como parte del sistema corrupto o al menos como agente pasivo de la corrupción, la justicia seguirá su camino fuera de rumbo. Frente a esta realidad de corrupción se requiere que la academia, las instituciones y la comunidad puedan acercarse al conflicto conceptual y de valores en el que se encuentra y trabajar en su resolución. Mientras esto no se realice, se seguirán sufriendo las decisiones inexplicables, las elecciones incomprensibles y las luchas intestinas que reflejan a una sociedad que prefiere buscar soluciones a la justicia al margen de la misma.32
Un panorama tan desolador como el que simplemente se ha esbozado y que no se compadece con lo extenso y profundo del problema que se está viviendo requiere que se haga la pregunta ¿Cómo llegamos hasta esa situación? Identificar cuáles son los factores que han desembocado en una justicia desorientada y sumida en la corrupción permitirán encontrar las líneas de acción, que junto a lo expresado en Deuteronomio, propendan por la recuperación del rumbo perdido, el de hacer juicio justo.
El deterioro de la justicia
Moisés Naím desarrolla la idea de que el poder como tradicionalmente se ha concebido ha cambiado. 33 La mayoría de los acercamientos en el libro son positivos en cuanto a las bondades de esta situación, sin embargo, el autor menciona que junto con las bondades halladas en este cambio en el poder como se ha conocido hasta ahora también se encuentran problemáticas. Una de ellas es la erosión del poder, lo que a su vez hace más difícil ejercer control suficiente sobre los corruptos. Se puede considerar entonces que esto es parte de lo que ha pasado con la justicia colombiana. El cambio constitucional y la búsqueda del equilibrio de poderes debían funcionar para limitar la corrupción pero ha degenerado en un “yo te cuido, tú me cuidas”. Este estado de corrupción ha producido desánimo por parte de la sociedad civil en cuanto a la posibilidad de buscar transformación que produzca un mejor futuro para la sociedad en general. Ahora, este elemento de poder y cómo mantener el equilibrio y el control que hagan posible la participación de todos y que busque el bienestar de toda la sociedad, al menos en opción de desarrollo para todos, es parte de lo que la justicia debe conseguir, pero para esto la sociedad deberá contar con políticas inclusivas y claras, además de oportunidades económicas. La sociedad deberá contar con la capacidad suficiente para reformar el poder y hacer un efectivo control político.34 Acemoglu y Robinson brindan diferentes ejemplos de cómo los países inician una vía de deterioro cuando las leyes y las decisiones políticas se hacen para favorecer a unos pocos.35 Esto podría verse reflejado en el deterioro de la justicia colombiana en la cual persiste la corrupción pese a la extensa reglamentación que intenta prevenirla. Si bien existe diversidad de ámbitos de control, el aparato de justicia ha perdido credibilidad36 porque los que realizan supervisión son supervisados por aquellos a quienes debe supervisar generando así un círculo vicioso de unos pocos en el poder protegiéndose directa e indirectamente entre sí.
Frente a esta realidad de políticas excluyentes, de poder erosionado, se debe recordar que la integridad del sistema judicial es básica para preservar la sociedad. La maldad y la corrupción siempre pueden aparecer, pero si la justicia se corrompe, se cae en la desesperación y la justicia se convierte en veneno (Am 5:7-10).37 Se hace entonces imperiosa una evaluación de nuestro sistema judicial y lo mucho que ha perdido su rumbo de hacer juicio justo a terminar en los escándalos insalvables de corrupción en los que se encuentra. Desde la Escritura se puede decir que la persona que pervierte la justicia va en contra del carácter y los propósitos de Dios (Dt 27:19).38 Y se debe reconocer que esta perversión no se soluciona con regulación, pues es conocido que en Colombia se tiene la creencia que todos los problemas se solucionan mediante una extensa reglamentación.39 Lo que sí se puede anticipar es que la recuperación del poder en la justicia y su credibilidad intrínseca se podrán lograr mediante las políticas incluyentes, mediante mayor participación de la sociedad civil pues es esta última la que representa la última posibilidad de hacer frente a la tentación de la corrupción.40 Se puede ver entonces que tanto la realidad social, comparada con otras naciones, como el texto de la Escritura reconocen la problemática que la corrupción representa en el ejercicio de la justicia, pero a la vez brindan una posibilidad de solución. A continuación entonces se pretende plantear esa solución como posibles líneas de aplicación que permitan la recuperación del rumbo a la justicia colombiana desde la corta pero profunda enseñanza de Deuteronomio 16:18-20.
El mensaje de Deuteronomio a la justicia colombiana
Hasta este momento se ha presentado en forma sencilla la profunda problemática de la corrupción en la justicia colombiana. Se ha hecho mención de cómo el problema está relacionado con la moral y la ética de los participantes en administrar justicia, en la falta de regulación y auto-control y en la indiferencia, en ocasiones cómplice, de la sociedad civil y otros entes de control. También se ha mostrado cómo en el texto de Deuteronomio se encuentra un aspecto ideal y fundacional de la justicia. Se pretende entonces ahora contribuir mediante este texto a una comprensión de la justicia que abogue por la restauración de su poder, reflejado en credibilidad, y a la invitación de participación que la sociedad civil debe entender como labor propia. Sin compromiso de la sociedad, el poder seguirá en erosión, la justicia en corrupción y el país estaría destinado a fracasar, como múltiples ejemplos en la historia lo demuestran.41
Participación ciudadana
El poder del Estado y, en ese sentido, su regulación y vigilancia, no es un elemento que recae sobre una sola persona. Si bien el libro de Deuteronomio no está hablando de la separación de poderes, sí brinda un ejemplo de comprensión de lo que pasa cuando el poder se concentra en unos pocos42 y lo peligroso que esto es cuando son esos pocos los que terminan desarrollando una legislación que solo los favorece a ellos. Por eso el texto en Deuteronomio busca la dispersión del poder, en alguna medida como Naím elogia en su libro, porque así se evita el abuso y se obliga a la supervisión. La Torá impide que el poderoso tenga poder absoluto y da vía libre al ciudadano para resistir y protestar contra la corrupción.43
Justicia justa
El juez en la Escritura y en la actualidad debe estar comprometido con su entorno, con las realidades que amenazan la sociedad;44 no puede haber justicia mientras se permita que el dinero se interponga entre el juez y lo que es justo.45 Mientras la justicia justa no sea el valor más importante en el desarrollo de la obra del juez, entendiéndola bajo los tres “No” que se vieron en el verso 19, no torcer el juicio, no reconocer rostros, no recibir sobornos; esta degenerará en derramamiento de sangre (Is 5:7) y veneno (Am 6:12), lejos de reflejar el carácter que se espera de ella.46 La justicia solo será justa si se hace no pensando en el bienestar personal o en lo que sirve a las intenciones personales sino en la búsqueda y consecución de lo que es correcto, tanto en el creyente, porque debe reconocer a Dios como modelo de justicia, como en el no creyente porque encuentra en la justicia un fin en sí misma.
Reconstrucción del tejido social
En Deuteronomio la comunidad era responsable del nombramiento de sus jueces y líderes. La responsabilidad caía sobre ellos no solo de buscar bien sino de velar porque cumpliesen su labor. Es necesario ese compromiso de la sociedad colombiana para retomar el rumbo en la práctica de la justicia y luchar contra la corrupción. Se hace necesario que la sociedad participe en la reconstrucción del tejido social,47 en la generación de valores que permiten la transparencia en la labor del juez. La sociedad debe participar en la generación y el control de las instituciones para que a través de las políticas incluyentes y el poder equilibrado brinden seguridad y oportunidad para todos. A esta tarea no se le puede dar más plazos, ni se puede delegar en otros actores, esta es una labor que recae en la sociedad colombiana y que esta debe asumir, especialmente en los momentos de tensión, polarización y transición en que se encuentra en este momento.
Por último, resulta esperanzador que el texto en 16:20 recuerde que es la justicia la que permitirá vivir bien en la tierra que Dios da. La prosperidad en las naciones, de acuerdo a la tesis desarrollada por Acemoglu y Robinson, está relacionada con la inclusión económica y política, es decir, la generación de un sistema justo que desde la base de la responsabilidad humana, donde todos son iguales, genera unas reglas de juego que permiten el desarrollo de todos. Cuando la administración de la justicia colombiana, tanto los actores como la sociedad, en calidad de supervisora, entienda que la justicia y solo la justicia debe seguir, entonces se habrá dado un paso gigante hacia la prosperidad de la sociedad en general y hacia el reencuentro del rumbo por el cual la justicia se estableció.
Si bien la sociedad colombiana se encuentra atravesando un periodo oscuro en cuanto a la administración de la justicia, se puede vislumbrar un camino para recuperar el rumbo de la misma. El llamado del Deuteronomio se presenta como posibilidad para la retoma de la verdadera justicia, como dice la cita inicial del documento, no se puede pervertir la justicia con versiones personales de la verdad. La justicia es una sola y toda la sociedad colombiana debe caminar en búsqueda de ella.
Conclusiones
La participación ciudadana, la justicia justa y la reconstrucción de tejido social son tres aportes que la interpretación de Deuteronomio 16:18–20 hacen a la observación del quehacer de la justicia en Colombia. El texto establece entonces una relación directa entre la selección de jueces en el Deuteronomio con las normas aplicables en un Estado laico como el colombiano. El reto que esto representa para la sociedad colombiana es la participación activa en la justicia que devuelva la confianza en el poder judicial en el país y que abogue por la construcción de un tejido social colombiano. Se hace evidente además, a la luz de los principios presentes en el texto, la evaluación más amplia de los casos de corrupción mencionados.
Se propone entonces, como continuidad a este análisis, un acercamiento interdisciplinar que evalúe un caso de corrupción en la justicia y que permita establecer no solo los principios violentados en dicho caso sino las líneas de acción de la sociedad para evitar casos similares en el futuro. Si bien el texto reconoce la laicidad del Estado colombiano, es a su vez una invitación para que la Colombia “creyente” abandone cualquier posible estado de indiferencia y se comprometa con una participación activa en la justicia. Esta participación ciudadana no abogaría por la cristianización de la justicia sino por hacer del sistema judicial del país uno que busque una justicia justa.
Bibliografía
Acemoglu, Daron y James Robinson. Por qué fracasan las naciones. Barcelona: Deusto, 2012.
Alter, Robert. The Five Books of Moses: A translation with Commentary. New York: Norton, 2004.
Álvarez Jaramillo, Luis. “Crisis en la justicia y el postconflicto”. Analecta Política, 4 nº. 6 (2014): 7-10.
Amorocho, Julián. “Una red corrupta en la corte, dossier de Ricaurte”. El Colombiano, 22 septiembre 2017, http://www.elcolombiano.com/colombia/una-red-corrupta-en-la-corte-dossier-de-ricaurte-MN7348718
______________. “Para la historia: la reseña de un expresidente de la Corte Suprema en la cárcel”. El Colombiano, 26 de septiembre de 2017, http://www.elcolombiano.com/colombia/foto-del-expresidente-de-la-corte-suprema-francisco-ricaurte-en-la-carcel-la-picota-BX7374571
Brown, Raymond. Deuteronomio. Barcelona: Andamio, 1993.
Brueggemann, Walter. Deuteronomy. Nashville, TN: Abingdon Press, 2001.
Charry, Juan. “Despolitización de la justicia”. Semana, 31 octubre de 2017, http://www.semana.com/opinion/articulo/despolitizacion-de-la-justicia-de-juan-manuel-charry/545622
Cortina Orts, Adela, et al. Corrupción y ética. Bilbao, España: Publicaciones de la Universidad de Deusto, 1996.
Craigie, Peter. The book of Deuteronomy. Grand Rapids, MI: Eerdmans, 1976.
Donner, Theo. “Justicia en una sociedad posmoderna”. Ponencia en el foro Universidad y conflicto armado: Universidad de Antioquia, 9-11 de mayo del 2000.
García López, Félix. El Deuteronomio: una ley predicada. CB63. Estella: Verbo Divino, 2001.
García, Eloy. “¿Es Colombia un estado corrupto? La corrupción como problema jurídico y como estado sociológico-moral. Una reflexión sobre el presente de Colombia en el tiempo de los “eveilleurs” (los desmitificadores de sueños)”. En Vniversitas, 61 nº. 125 (2012): 187-217.
Gilchrist, Paul. Deuteronomy, Evangelical Commentary on the Bible, vol. 3. Grand Rapids, MI: Baker, 1995.
Higuera, Diego. “Estudio integrado de la legitimidad de la corte constitucional colombiana”. Principia Iuris, nº. 12 (2009): 91-120.
Jamieson, R. Fausset, A.R. y David Brown. Commentary Critical and Explanatory on the Whole Bible, vol. 1. Oak Harbor, WA: Logos Research Systems, Inc., 1997.
López, German. “El Juez Constitucional colombiano como legislador positivo: ¿Un gobierno de los jueces?” Cuestiones Consitucionales. Nº. 24 (2011): 169-193.
Mann, Thomas. Deuteronomy. Louisville, KY: Westminster John Knox, 1995.
Martínez, Patricia. “La corrupción en Colombia: necesidad de refundar las bases de la confianza social”. Con-Texto. Nº. 35 (2011): 77-90.
Naím, Moisés. El fin del poder. Bogotá: Debate, 2013.
Ospina, Andrés. “Instrumentos de la lucha contra la corrupción en Colombia: de la última ratio a la ausencia de la razón”.Direito Administrativo & Constitucional, 16 nº. 63 (2016): 67-91.
Shalom, Paul. A Commentary on the Book of Amos. Minneapolis, MN: Augsburg Fortress, 1991.
Tapia, Omar y Soltero, Carlos. Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio. Navarra, España: Verbo Divino, 2010.
Tigay, Jeffrey. The JPS Torah Commentary: Deuteronomy. Philadelphia: The Jewish Publication Society, 1996.
Thompson, J.A. Deuteronomy: An introduction & Commentary. Leicester: Intervarsity Press, 1974.
Wright, Christopher. Deuteronomy. Peabody, MA: Hendrickson, 1996.
1 Orcid: 0000-0002-9005-8710 Correo electrónico: jcenteno@unisbc.edu.co
2 Para efectos de comprensión y en consideración de lo vasto del tema se toma como definición de corrupción la “violación de las reglas y de las normas asociadas a lo que se percibe como interés general en la sociedad política en un momento dado, en el curso de un intercambio clandestino entre los mercados social, político y económico”. Adela Cortina Orts, “Corrupción y ética” en Cuadernos de Teología (Bilbao, España: Publicaciones de la Universidad de Deusto), 1996: 41-42.
3 Luis Álvarez Jaramillo, “Crisis en la justicia y el postconflicto”, Analecta Política 5 nº. 6 (2014): 7.
4 Andrés Ospina, “Instrumentos de la lucha contra la corrupción en Colombia: de la última ratio a la ausencia de la razón”, Direito Administrativo & Constitucional 16 nº. 63(2016): 68.
5 En cuanto a la justicia heredada de la filosofía se sigue aquí el planteamiento del Dr. Donner que indica que la noción de ley natural subyace a los sistemas legales contemporáneos y encierra una conciencia universal de que determinadas cosas son justas y otras son injustas. Theo Donner, “Justicia en una sociedad posmoderna” (Ponencia en Universidad de Antioquia, 9 – 11 mayo del 2000): 2-3.
6 Félix García López, “El Deuteronomio: una ley predicada”, Cuadernos Bíblicos 63 (2001): 40.
7 Julián Amorocho, “Una red corrupta en la corte, dossier de Ricaurte”, El Colombiano, 22 septiembre 2017, http://www.elcolombiano.com/colombia/una-red-corrupta-en-la-corte-dossier-de-ricaurte-MN7348718.
8 Eloy García, “¿Es Colombia un estado corrupto? La corrupción como problema jurídico y como estado sociológico-moral: Una reflexión sobre el presente de Colombia en el tiempo de los “eveilleurs” (los desmitificadores de sueños)”, Vniversitas, 125 (2012): 214.
9 Se hace aquí un acercamiento al texto en forma sincrónica priorizando la forma como el texto debe comprenderse por encima de elementos de composición, redacción o cronología. Este acercamiento sincrónico prioriza la hermenéutica pentecostal en su versión clásica de comprensión del texto que se aborda desde el literalismo consciente.
10 Paul Gilchrist, Deuteronomy, Evangelical Commentary on the Bible, vol. 3 (Grand Rapids, MI: Baker Book House, 1995), 120–121.
11 Jeffrey Tigay, The JPS Torah Commentary: Deuteronomy (Philadelphia: The Jewish Publication Society, 1996), 159.
12 Literalmente “todas tus puertas”; sin embargo, es más claro “todas tus ciudades” para el lector contemporáneo.
13 Para este trabajo se traduce como el Señor dónde aparece יהוה en el texto hebreo.
14 Literalmente “no reconocerás rostros”.
15 Traducción elaborada por el autor partiendo del texto de la Biblia Hebraica Stuttgartensia (BHS).
16 J.A. Thompson, Deuteronomy: An introduction & Commentary (Leicester: Intervarsity Press, 1974), 220.
17 Thomas Mann, Deuteronomy (Louisville, KY: Westminster John Knox, 1995), 124.
18 Raymond Brown, Deuteronomio (Barcelona: Andamio, 1993), 200.
19 El texto hebreo construye el verso a partir de la negación לֹא más dos verbos en Hifil (תַטֶּ֣ה, torcer y תַכִּ֖יר, reconocer) y uno en Qal (לקח, tomar), los tres en segunda persona, masculino, singular.
20 Paul Shalom, A Commentary on the Book of Amos (Minneapolis, MN: Augsburg Fortress, 1991), 81.
21 Thompson, Deuteronomy, 200.
22 Walter Brueggemann, Deuteronomy (Nashville, TN: Abingdon Press, 2001), 180.
23 Robert Alter, The Five Books of Moses: A translation with Commentary (New York: Norton, 2004), 962.
24 La expresión צֶ֥דֶק צֶ֖דֶק תִּרְדֹּ֑ף es una forma enfática de contrastar lo que se debe seguir versus lo que se ha indicado que se debe evitar.
25 La justicia seguida se da “para vivir y tomar posesión de” לְמַ֤עַן תִּֽחְיֶה֙ וְיָרַשְׁתָּ֣ lo que Dios les había prometido
26 Julia Amorocho, “Para la historia: la reseña de un expresidente de la Corte Suprema en la cárcel”, El Colombiano, 26 de septiembre de 2017, http://www.elcolombiano.com/colombia/foto-del-expresidente-de-la-corte-suprema-francisco-ricaurte-en-la-carcel-la-picota-BX7374571.
27 García López, “El Deuteronomio”, 40.
28 Juan Charry, “Despolitización de la justicia”, Revista Semana, 31 octubre de 2017, http://www.semana.com/opinion/articulo/despolitizacion-de-la-justicia-de-juan-manuel-charry/545622
29 Diego Higuera, “Estudio integrado de la legitimidad de la corte constitucional colombiana”, Principis Iuris, 12 (2009): 112.
30 Omar Tapia y Carlos Soltero, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio (Estella: Verbo Divino, 2010), 340.
31 García, “¿Es Colombia un estado corrupto?”, 204.
32 Álvarez, “Crisis en la justicia y el postconflicto”, 9.
33 Moisés Naím, El fin del poder (Bogotá: Debate), 2013.
34 Daron Acemoglu y James Robinson, Por qué fracasan las naciones (Barcelona: Deusto, 2012), 60.
35 Acemoglu y Robinson, Por qué fracasan las naciones, 60.
36 Patricia Martínez, “La corrupción en Colombia: necesidad de refundar las bases de la confianza social”, Con-Texto, 35 (2011): 80.
37 Christopher Wright, Deuteronomy (Peabody, MA: Hendrickson, 1996), 205.
38 Peter Craigie, The Book of Deuteronomy (Grand Rapids, MI: Eerdmans Publishing, 1976), 247.
39 German López, “El Juez Constitucional colombiano como legislador positivo: ¿Un gobierno de los jueces?”, Cuestiones Constitucionales, 24 (2011): 175.
40 García, “¿Es Colombia un estado corrupto?”, 205-206.
41 Para los ejemplos se pueden observar los libros de Naím y de Acemoglu & Robinson citado en este trabajo.
42 García López, El Deuteronomio: una ley predicada, 39.
43 Tigay, Deuteronomy, 159.
44 Brown, Deuteronomio, 201.
45 Brown, Deuteronomio, 201.
46 Mann, Deuteronomy, 124
47 Álvarez, “Crisis en la justicia y el postconflicto”, 9.