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Cuarta Edición

Año 4 Primer Semestre 2013

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Dignidad, derechos humanos y joven infractor

Fernando Mosquera Brand, PhD.

INTRODUCCIÓN

La manera como leamos a la alteridad influirá en el trato que le prodiguemos al otro. La forma de pensar, de alguna manera, crea una especie de “determinismo” en la conducta,  en las acciones y en las actitudes del sujeto. Y esto es así porque el sujeto no es más ni es menos que su pensamiento.

En la colección hebrea denominada mishley (23:7) se encuentra el siguiente aforismo “Porque cual es su pensamiento en su corazón, tal es él.” Esta sentencia sapiencial conecta la esencia ontológica de la persona con su conducta y palabras. Así las cosas, se colige que el pensamiento, como evento generado por la razón humana (nous), es el elemento ordenador de las acciones tanto privadas como públicas del individuo: La forma de pensar determina el habla y la conducta del sujeto.

El prójimo será tratado de acuerdo con dos parámetros: a) conforme a la esencia ontológica, moral, intelectual, social, cultural y espiritual del sujeto sentiente, lo cual implica el auto-respeto que el sujeto se prodigue a sí mismo y la auto-comprensión que tenga de sí mismo, y b) según la manera como su alteridad sea percibido, como sea entendido, como sea conceptualizado por el sujeto cognoscente.

Si el sujeto es leído, desde el secularismo, como un ser inmanente solamente, la forma de ser tratado será consecuente con esa visión antropológica. Si es leído, desde el teísmo, como dueño de un espíritu trascendental y como la confluencia indisoluble de materia y espíritu, siendo así un sínolo resultante de soma y nous/pneuma, y como un ser que se desplaza de la temporalidad y espacialidad a la eternidad, leyéndolo en términos de Marcel como un homo viator, la forma de ser tratado será completamente distinta.

Las lecturas que hagamos de las personas influirán en el trato que recibirán y en los procesos pedagógicos y formativos que se emprenderán a su favor o en su contra. Una cosa es ver al sujeto como un ser para la muerte y otra cosa distinta es verlo como un ser para la vida (vida como dzoé, no tanto como bíos).

Hay otra reflexión necesaria que se debe hacer: hay responsabilidades transgeneracio-nales que deben ser cumplidas para el bien de la humanidad tanto presente como futura. Es deber indelegable e impostergable de cada generación formar adecuada, integral y eficientemente a las generaciones que van emergiendo en la sociedad, las cuales a su debido tiempo se tornarán en nuestro relevo generacional. A cada generación no sólo se le debe formar en los campos humanísticos, científicos, tecnológicos, ambientales, históricos, sociológicos, etc., sino también en la esfera ética, moral y espiritual, a través de procesos pedagógicos dinámicos, en el marco de la complejidad de la realidad circundante. Cada generación debe admitir y reconocer, como lo ha sugerido el humanismo planetario, la dignidad del otro: “El humanismo reconoce nuestras responsabilidades y deudas con los otros. Esto significa que no debemos tratar a los demás seres humanos como meros objetos para nuestra propia satisfacción; debemos considerarlos como personas dignas de igual consideración que nosotros mismos.”[1]

Parte de los deberes que obligan a la presente generación de adultos con respecto a la juventud y a la niñez es ofrecer un sistema formativo con tal eficiencia que no ponga en peligro su estabilidad humana, social, política, emocional, psicológica, moral y espiritual; además, que sirva de elemento preventivo a la delincuencia infantil y juvenil. Las tendencias criminales ponen en peligro la convivencia pacífica y con ella la sobrevivencia de la niñez y de la juventud. Sobre esto ya nos ha advertido el Humanismo Planetario: “deberíamos tomar todas la precauciones para no hacer nada que pudiera poner en peligro la supervivencia misma de las generaciones futuras.”[2]

A la presente generación de adultos le cabe la responsabilidad de garantizarles a las generaciones emergentes un ecosistema adecuado que posibilite la vida sana y armónica de las generaciones futuras, así mismo, dicho ecosistema debe tener todas las condiciones y debe cumplir con todos los protocolos de habitabilidad. Tal como lo recomienda el Humanismo Planetario: “en la medida de lo posible cada generación tiene la obligación de entregar a la siguiente un entorno planetario algo mejor que el que ha heredado. Deberíamos evitar la polución excesiva y usar sólo lo que necesitamos racional y económicamente al objeto de evitar el despilfarro de los recursos no renovables de la Tierra.”[3]

Las anteriores reflexiones sirven de trasfondo conceptual a los asuntos que aquí abordaré, toda vez que cuando hablamos de dignidad y derechos humanos en el marco de la delincuencia juvenil, estamos aludiendo de manera implícita a las responsabilidades que las generaciones adultas tienen con las emergentes.

En este artículo abordaré la siguiente temática:

1. Acercamiento al Concepto de Dignidad
2. Los Derechos Humanos: sus Virtudes y Problematicidad
3. Críticas a los Derechos Humanos
4. Observaciones Generales y Recomendaciones

ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA ::

Hoy se habla de dignidad humana para referirse a un asunto no claramente definido, tal como las diversas definiciones lo sugieren:

a) “Dignidad sería lo que caracteriza a aquello que se eleva por encima de todo precio, cuyo valor no es relativo, sino absoluto; lo que no puede servir de medio para ningún fin externo a sí mismo.”[4]

b) Según Alfredo Brouwer dignidad “no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre”[5]

c) Para Yolanda Rodríguez  “La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte”.[6]

d) “La idea de dignidad opera como el fundamento de todo proyecto moral y obliga a un tratamiento especial para todos los seres humanos posibilitando que tengan esas potestades.”[7]

e) Por otra parte, la dignidad humana es la “Inviolabilidad de cada persona, reconociendo que no puede ser utilizada o sacrificada por los demás como un mero instrumento para la realización de fines generales.”[8]

f) Pico della Mirandola, En su obra Oratio de Hominis Dignitatis (Discurso sobre la Dignidad del Hombre), escrita en 1486, ubica el verdadero valor del hombre en la dignidad, por tanto, una persona despojada de dignidad no es un hombre. He aquí sus palabras:

“Por ello, si ves a alguno entregado al vientre arrastrarse por el suelo como una serpiente no es hombre ése que ves, sino planta. Si hay alguien esclavo de los sentidos, cegado como por Calipso por vanos espejismos de la fantasía y cebado por sensuales halagos, no es un hombre lo que ves, sino una bestia. Si hay un filósofo que con recta razón discierne todas las cosas, venéralo: es animal celeste, no terreno. Si hay un puro contemplador ignorante del cuerpo, adentrado por completo en las honduras de la mente, éste no es un animal terreno ni tampoco celeste: es un espíritu más augusto, revestido de carne humana.”[9]

g) La Policía Nal. En su Boletín institucional académico, No. 22 del 15 de Abril del 2009, en un artículo titulado Dignidad Humana o Dignidad de la Persona escribió lo siguiente:
La expresión dignidad humana o dignidad de la persona hace referencia al valor intrínseco de todo ser humano, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el principio que justifica y da su fundamento a todos los derechos humanos”. En contexto la dignidad no solo es un derecho, es la base de todos los derechos, desde esta óptica la promoción por el respeto de la dignidad humana en la comunidad policial debe continuar siendo el ideario permanente de cada uno de los miembros de la institución, solo aplicando este principio del respeto por la persona, nuestra sociedad logrará la garantía de una paz duradera.[10]

En ese mismo Boletín se declara lo siguiente: “La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es «un fin en sí misma”[11].

Los anteriores y otros acercamientos conceptuales ilustran el hecho que la expresión dignidad humana es difusa y puede llegar a producir equívocos.

1.1. DOS PREGUNTAS FUNDAMENTALES

Con respecto a la dignidad humana, hay dos preguntas que debemos asociar con ella. La primera es ¿De qué es digno el hombre, y por tanto, qué merece? La otra pregunta es ¿De dónde procede esa dignidad?

Comencemos abordando la segunda pregunta. La respuesta va a depender desde dónde estemos ubicados. Si nos ubicamos en la orilla del secularismo humanista, afirmaríamos que la dignidad humana viene de la naturaleza racional y política del hombre. En efecto, desde esta ubicación tendríamos que afirmar que la dignidad del hombre le viene de sí mismo, mediante un consenso colectivo, como resultado del uso de la razón. El hombre como ser gregario, político, racional y moral, que privilegia el orden por encima del caos, colectivamente acordó hacerse una valoración moral de tal manera que se adjudicó unos valores que deberían ser reconocidos y respetados socialmente. Esos valores son dictados de la razón que le garantizarán la convivencia pacífica en la sociedad donde el individuo estaría inmerso y a la cual pertenecería. Así que la dignidad del hombre no le advendría desde afuera, sino que viene de él mismo. El mismo (como ser social, como especie) se daría su dignidad, porque él es su autor.

Si nos ubicamos en el teísmo, tendríamos que admitir que la dignidad del hombre le viene como resultado de haber sido creado a imago dei, y que ésta es una facultad y apetencia del espíritu que le fue otorgada el día de su creación. El hombre como poseedor de un espíritu trascendental, tiene una dignidad otorgada a través de la nesamah divina (soplo divino). Un poema bíblico que se pregunta por el hombre y por su lugar en el universo, aborda poéticamente la dignidad imputada del ser humano, de la siguiente manera:

¡Oh Jehová, Señor nuestro, Cuán glorioso es tu nombre en toda la tierra! Has puesto tu gloria sobre los cielos; 2De la boca de los niños y de los que maman, fundaste la fortaleza, A causa de tus enemigos, Para hacer callar al enemigo y al vengativo. 3Cuando veo tus cielos, obra de tus dedos, La luna y las estrellas que tú formaste, 4Digo: ¿Qué es el hombre, para que tengas de él memoria, Y el hijo del hombre, para que lo visites? 5Le has hecho poco menor que los ángeles, Y lo coronaste de gloria y de honra. 6Le hiciste señorear sobre las obras de tus manos; Todo lo pusiste debajo de sus pies: 7Ovejas y bueyes, todo ello, Y asimismo las bestias del campo, 8Las aves de los cielos y los peces del mar; Todo cuanto pasa por los senderos del mar. 9¡Oh Jehová, Señor nuestro, Cuán grande es tu nombre en toda la tierra!  Sal 8:1-9

Este poema afirma que Elohim otorgó majestad y honra al hombre. Dios le invistió de autoridad, y lo declaró administrador del planeta tierra. El relato de Gen 1: 26,27 y el conjunto del AT muestran que la dignidad que ostenta el hombre le adviene por vía divina, no por la invención del mismo hombre. De esta manera podríamos abordar la segunda pregunta, desde la perspectiva teísta.

Volvamos a la primera pregunta ¿De qué es digno el hombre, y por tanto, qué merece?

Como se puede inferir, la respuesta a esta pregunta depende de la forma como se haya respondido la segunda pregunta. No obstante, trataremos de dar una respuesta conjunta.

La dignidad del hombre exige tanto deberes como derechos. Para que pueda reclamar sus derechos, el individuo debe cumplir con sus deberes. Así las cosas, los deberes son determinantes para reclamar derechos. Con base en esta tesis declaremos que el hombre es digno de respeto y de auto-respeto, de respetarle cierta autonomía, de gozar de seguridad, de que se le brinde la oportunidad para que cumpla el propósito por el cual él fue ubicado en el universo; es merecedor de que se le reconozca su condición de persona, de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios; es digno de que se le reconozca como el otro, como la alteridad del sujeto, como prójimo; es digno de que se le reconozca su condición de ser sufriente, de poseer miedo, de desear vivir, de tener anhelos y esperanzas; es digno de ser formado, corregido e instruido; es digno de ser aislado en un sitio de reclusión cuando sus acciones sean atentatorias contra la seguridad y estabilidad social;  es digno de prodigar al otro un trato amable, respetuoso y justo; es digno de que se le reconozca su capacidad de amar, de que se le reconozca que es  merecedor de tener lo necesario para llevar una vida decente; es digno de vivir en paz y de llegar a la tumba lleno de días y de cabeza cana, es decir, tiene derecho a vivir una vida plena.

La dignidad humana genera obligaciones morales del sujeto hacia su alteridad. Así que cada individuo está obligado a respetar la inviolabilidad de la dignidad del otro. Y esta obligación se constituye en un bien moral a favor de la mismidad y de la alteridad. Así, entonces, cuando el individuo está frente al otro se genera una obligación que está en la base misma del espíritu humano.

Los afrontamientos cotidianos que hacemos con el otro genera un bien moral a favor de las partes afrontadas, que no es lo mismo que confrontadas. El afrontamiento alude a hacer frente, a poner al otro enfrente de mí para ser interpelado por él, para ser modificados recíprocamente y para ser enriquecidos bidireccionalmente. Este es el talante de la dignidad humana otorgada por el Creador. El afrontamiento siempre será lineal-horizontal bidireccional, nunca lineal-vertical unidireccional. En este punto estamos hablando de la isonomía (igualdad) como característica fundamental de toda sociedad civilizada y como derecho de los ciudadanos. Este carácter de igualdad, de respeto, de reconocimiento del otro, de la valoración de la dignidad del otro se ve reflejada en la siguiente escena de la obra de Jean Paul Sartre que lleva por título Los secuestrados de Altona.

En un diálogo que Werner sostiene con su progenitor, el joven e inexperto hijo le expresa a su veterano padre “Cuando yo miro a un hombre a los ojos me siento incapaz de darle órdenes.” El padre le pregunta “¿por qué?” Werner le responde “Porque siento que vale tanto como yo.” El padre le replica “míralo por encima de los ojos… donde no hay más que hueso.”[12]En este diálogo, en el que el padre quiere inculcarle sus principios al joven Werner, sale a relucir el valor del ser humano. Todos los hombres son iguales, según Werner. Mientras el padre del joven defiende las desigualdades entre los mismos. En ese diálogo se ven reflejadas las dos tendencias existentes: el respeto por el otro y las tendencias antropológicas reduccionistas, las cuales llevan a la cosificación del otro.

La dignidad humana impele al sujeto a ver a su alteridad como un tú, nunca como un ello, nunca como una cosa, nunca como un objeto.

La dignidad de la persona encuentra su resonancia en las inviolabilidades del individuo. En efecto, hay varias áreas de la persona que bajo ningún motivo deberían ser violadas, debido a que constituyen las inviolabilidades del ser. Esas áreas son:

a) la vida
b) la dignidad
c) la intimidad de su ser
d) la propiedad
e) estructura moral
f)  espiritualidad
g) familia

h) la honra. El Artículo 12 de la Declaración Universal de los derechos humanos protege la honra y dignidad de la persona de la siguiente manera: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” (Artículo 12)

Cada individuo debe reconocer, aceptar y defender su dignidad. El auto-respeto es condición fundamental para hacer respetar la dignidad mancillada por otras personas. Para que esto sea posible, la persona debe tener un concepto adecuado, sobrio, realista y equilibrado acerca de él mismo. Cada persona debe evitar considerarse lombriz y así nadie lo pisoteará. Por tanto, cada sujeto debe mantener a salvo su propia dignidad de él mismo y de su alteridad. Por esta misma dirección va la parénesis de Victoria Camps cuando expresó “es una condición y un deber del sujeto moral mantener su individualidad a salvo de intromisiones ilegítimas; es una condición y un deber del sujeto moral quererse a sí mismo: no despreciar la propia valía, antes bien extraer de ella el máximo rendimiento.”[13]

Dada la enajenación en la que cayó el hombre, la volición, racionalidad, moralidad y espiritualidad del ser humano sufrieron severo daño, por lo que Dios inicia un proceso de recomposición y restauración de estas áreas profundamente lastimadas. Por esta razón uno de los mandatos bíblicos, considerados como conditio sine qua non para la aceptación, reconocimiento y respeto por la dignidad humana es la transformación de nuestro ser y la renovaciónde nuestro entendimiento. Un ser transformado y una mente renovada, preparan al sujeto para llevar una vida íntegra y para experimentar la paz en su ser. Así que para que la dignidad fluya libremente en el sujeto, éste debe ser íntegro, humilde, respetuoso y estar dispuesto a amar al prójimo, reconocer al otro y a servir al prójimo.

Resumamos los trazos fundamentales de la dignidad humana:

a) La dignidad humana es una atribución innata y común a los seres humanos.

b) La dignidad se basa en la capacidad de acción racional del hombre y por tanto en su autonomía referida, es decir, limitada.

c) Dado que la dignidad humana se construye y realiza por el respeto y por el reconocimiento social del otro, se puede percibir que es mediante la relación con el otro y sólo en ese reconocimiento recíproco que la dignidad se establece como mediación en las dinámicas sociales.

d) La dignidad es una cualidad del ser que se va construyendo en el tejido social y político.

e) La dignidad humana se constituye en la base fundamental de las relaciones interpersonales dentro de una determinada sociedad, debido a que aquélla estructura los derechos y deberes con base en la moralidad; la dignidad del hombre es un asunto de moralidad, de estructura ontológica, de racionalidad y de espiritualidad del individuo.

e) “Kant nos enseña que la dignidad tenemos que pensarla como un deber hacia nosotros mismos. El valorarse a sí mismo como seres libres sería ‘el deber del hombre respecto a sí mismo»[14]… La dignidad nunca es un regalo, sino una tarea: eso es lo que significa que debamos considerarla como un deber.”[15]

f) La sociedad tiene el irrestricto deber de reconocer y defender la dignidad humana.

1.2. LUGAR DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LOS DERECHOS HUMANOS

El profesor Angelo Papacchini considera que el humanismo ha hecho un gran aporte a la concepción de los Derechos Humanos, al reflexionar acerca de la dignidad del hombre:

“El aporte más evidente de los humanistas a la teoría de los derechos del hombre tiene que ver con la exaltación de la dignidad humana, el valor que se ha transformado en el soporte moral de los derechos humanos, definidos por muchos autores contemporáneos como la traducción en términos jurídicos de valores éticos fundamentales como la dignidad y la libertad.”[16]

Las afirmaciones que hemos estado haciendo nos permiten declarar que los derechos humanos como derechos universales e inalienables tienen su fundamentación en la dignidad humana.

L. E. Arévalo en su obra El Concepto Jurídico y la Génesis de los Derechos Humanos, expresa: “son limitaciones al ejercicio del poder estatal para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamentales de los miembros de la sociedad y evitar que sean atropellados por el poder público.”[17]

Los derechos humanos se derivan de las necesidades de los hombres, debido a que cada necesidad exige un nivel de satisfacción. Las necesidades básicas o primarias deben ser satisfechas, de manera prioritaria. Para lograr este cometido, las leyes, códigos, regulaciones, etc. están encaminados a hacer posible la satisfacción de los mismos. Hay una responsabilidad personal, familiar, social, política y colectiva para proveer a los individuos la satisfacción de sus necesidades primarias.

Las necesidades secundarias exigen otro rango de satisfacción. La Declaración Universal de los Derechos Humanos está encaminada fundamentalmente a la búsqueda de la satisfacción de dichas necesidades y a la defensa de los derechos humanos. Estos dos propósitos propenden por una vida personal y colectiva digna, humana y humanizante.

Al hablar de los derechos humanos y de la inviolabilidad de los mismos, tenemos que acercarnos al tema con la concepción de que hay un nivel de reserva moral, debido a que la voluntad humana viciada por el pecado mueve a una auto-comprensión individual muy caprichosa: Hay quienes consideran que no les deben nada a nadie, y, hay quienes piensan que los demás les deben mucho, hay unos indiferentes y otros muy dependientes; hay gobiernos y organizaciones que tienen voluntad política para respetar a los demás, y hay quienes no respetan a nadie, por lo tanto se complacen en vulnerar los derechos de los individuos y de los pueblos.

El hecho de que Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos hagan tantas denuncias de gobiernos y entidades violadores de los derechos humanos, indica que hay casi una imposibilidad moral en los tales para contemplar a los individuos y comunidades con respeto, justicia e igualdad. Desde una lectura bíblica entendemos la procedencia de esa incapacidad moral: el hombre es un ser depravado. Dadas así las cosas, es imposibleque un esclavo de sus propias pasiones pretenda, haciendo uso de su “libertad esclavizada”, liberar a otros o respetar los derechos de los demás. Esta pretensión constituye un imposible moral.

Permítanme aquí, registrar una de las objeciones que John Locke le hizo al poder absoluto del monarca: “Aquel que crea que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige las bajezas de la naturaleza humana, necesita leer la historia de ésta, o de cualquier otra época, para convencerse de lo contrario. El que ha sido insolente y dañino en los bosques de América, probablemente no será mucho mejor en el trono, con el agravante de que la ciencia y la religión encontrarán la manera de justificar todo lo que haga a sus súbditos, y la espada silenciará inmediatamente a aquellos que se atrevan a ponerlo en duda.”[18]

1.3. LA DIGNIDAD HUMANA Y LA VIDA

La vida tiene unas complejidades, a las que es menester tener en cuenta para poder comprender la existencia en toda su extensión, y es nuestro deber impostergable conocer la vida con sus complejidades y vivirla de manera plena. Por esa razón comparto el aserto de Dworkin en El dominio de la vida: “El insulto más grande a la santidad de la vida es la indiferencia o la pereza al enfrentarse con su complejidad”.[19]

La vida es uno de los derechos inalienables que Dios le otorgó al hombre. Dado que el único que puede otorgar vida es Dios, él es el único que puede quitarla o en su defecto, su representante.

La vida se nos presenta hieráticamente imponente, majestuosa y espléndida, la cual está protegida por una estricta normatividad. La protección natural de la vida está comprendida por una serie de preceptos englobados bajo el concepto de Ley Natural o Ley de Naturaleza. Estas leyes son preceptos emanados de Dios y ubicados en dos recipientes: en la razón humana y en la naturaleza misma. La Ley Natural, de acuerdo con Thomas Hobbes “es un precepto, o regla general, establecida por la razón, por la cual a un hombre se le prohíbe hacer, aquello que pueda destruir su vida, o quitarle los medios para preservarla, y omitir aquello que piensa puede preservarla mejor.”[20]

Estas leyes son dictados de la razón, ordenados para proteger y regular la vida en la comunidad, para preservarla y para garantizar la convivencia pacífica en la sociedad humana. De acuerdo con Hobbes, la razón obliga al hombre a preservar su vida, a la vez que lo lleva a tomar todas las precauciones necesarias para evitar destruirla.  ||||

LOS DERECHOS HUMANOS: SUS VIRTUDES Y PROBLEMATICIDAD ::

Los Derechos Humanos son “un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos.”[21]Además, “los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos.”[22]

De acuerdo con Victoria Kamps* los objetivos de la formulación de los primeros derechos humanos fue “defender al individuo del poder abusivo del estado.”[23]

Démosle una breve mirada a los derechos humanos.[24]

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios»[25].

Examinemos algunos de los derechos humanos:

1. Reconocimiento de la dignidad y libertad del hombre y necesidad de una actitud fraternal: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Artículo 1)

2. Los derechos humanos incorporan a todos los hombres: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (Artículo 2)

3. Defensa de la vida: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Artículo 3)

4. Prohibición de torturas: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (Artículo 5)

5. Los derechos humanos reconocen y promueven la igualdad de los hombres:“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (Artículo 7)

6. Los derechos humanos reconocen la inviolabilidad de los derechos de los individuos:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” (Artículo 8)

7. Prohíben las arbitrariedades del Estado: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” Artículo 9:)

8. Los derechos humanos defienden el derecho a la presunción de inocencia: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.” (Artículo 11)

9. Los derechos humanos reconocen y defienden el derecho a la propiedad privada: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” (Artículo 17)

10. Se reconoce el derecho a la libre asociación pacífica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.” (Artículo 20)

11. Los derechos humanos promueven el derecho al trabajo remunerado: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” (Artículo 23)

12. Los derechos humanos reconocen el derecho a llevar una vida digna:“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” (Artículo 25)

13. Derecho a la educación: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” (Artículo 26)

Es muy común equivocarse en la comprensión de los alcances de los derechos humanos. Tocaré muy puntalmente un área en la que se ve esa equivocación. Me refiero al Libre desarrollo de la personalidad. Este “derecho” está consagrado tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución Política de Colombia. La primera lo expresa de la siguiente manera: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.” (Art. 29-1). La Constitución Política de Colombia reza así “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” (Art. 16)

De ninguna manera la autonomía de la personalidad, planteada tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución Política de Colombia es anárquica.

Esta autonomía promulgada tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como por la Constitución Política de Colombia es una normatividad reguladora y enmarcada en el entorno social. Por ejemplo, la primera es explícita al reconocer el papel que juega la sociedad en la formación de la personalidad del individuo, toda vez que éste no es una isla sino que su ser y obrar se enmarcan en el entorno social. Nuestra ubicación social genera tanto deberes como derechos. Hay varias consideraciones que quisiera hacer al respecto:

* El libre desarrollo de la personalidad está pensado para personas que están en pleno ejercicio de su racionalidad y de su discernimiento moral.

* “El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla.”[26]

* La normatividad expresada en ambas constituciones pretende enfatizar la autonomía que tiene el sujeto sobre su personalidad y sobre sus acciones, siempre y cuando no rebase los límites establecidos por la ley.

* Se evita con esa promulgación las distintas coerciones indebidas que el sujeto pueda recibir por parte de agentes de su entorno, sobre las decisiones importantes para su vida.

* “que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional.”[27]

* “Ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto-determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros.”[28]

* Si bien los niños tienen derechos, pues existen los derechos del niño, considero que el derecho al libre desarrollo personalidad, tal como está planteado en la constitución se aplica de forma tutelar a los niños que aún no tienen discernimiento moral lo suficientemente desarrollado. Por tanto, estos infantes necesitan de la tutela, orientación, cuidado e instrucción por parte de los adultos para que puedan desarrollarse armónicamente.

* Es evidente que hoy se está abusando de ese derecho, toda vez que ciertos individuos se consideran una isla y como tal actúan. El hecho que todo comportamiento se inscriba en un contexto social debería crear en el sujeto una obligación y responsabilidades frente a la sociedad y frente al otro, ya que todas nuestras acciones, de una u otra manera, benefician o perjudican a los demás.

* La mala comprensión de este derecho está causando dificultades en la convivencia social, debido a que algunos, invocando este derecho, actúan y al hacerlo lastiman a otros, especialmente a miembros de su familia y de su grupo social. En el área de formación infantil este derecho se ha pervertido, debido a que se ha mal entendido que corregir e imponer una sanción merecida y justa a un infante es coartarle el libre desarrollo de su personalidad. La verdad es que esta tendencia está causando un gran mal a las generaciones emergentes, porque está modelando un comportamiento que podría ser lesivo a los intereses colectivos y en detrimento de la búsqueda del bien común.  ||||

CRITICAS A LOS DERECHOS HUMANOS ::

Es sabido que en algunos sectores poblacionales se están sobre-enfatizando los derechos a expensas de los deberes. Si se analiza con cuidado se descubre que cada derecho encarna un deber: lo que es un derecho del otro, para mí se convierte en deber. Ejemplo: el Artículo sexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Ese derecho del otro se convierte para mí en un deber: “tengo el deber de reconocer la personalidad jurídica del otro.”

El Artículo Tercero de la misma Declaración expresa “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Convertido en deber quedaría: “Todo individuo tiene el deber de respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.” Así cada derecho encarna un deber.

Pero lo que se ve en la realidad es la defensa de los derechos humanos. Y aquellos que invocan sus derechos violan deliberadamente los derechos de los más vulnerables, incumpliendo así los deberes a que los someten sus propios derechos.

La crítica a los derechos humanos la abordaré desde dos autores. Realmente, presentaré sus argumentos: Alberto Forcada y Francis Fukuyama.

3.1. CRITICA DE ALBERTO FORCADA[29].

a) Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

b) Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

c) Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.

d) Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.

e) El Artículo 6, que dice: «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica» nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.

f) Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.

g) Uno de los problemas centrales de la Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.

h) Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.

i) En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad». La palabra «arbitrariamente» permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.

j) Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.

k) El Artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración.

l) Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del «derecho a la libertad de», lo cual es absurdo. Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad «de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión», bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación.

m) Más allá del Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad deberían especificarse.

n) Los derechos expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho universal más importante.

o) El mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de veces más de lo que necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.

Esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.

Las anteriores fueron las críticas que Alberto Forcada hace a los Derechos Humanos.

Esas bien planteadas objeciones de Forcada, deben captar la atención de los académicos y de aquellos que están en condiciones de tomar decisiones políticas, para proponer a las Naciones Unidas una reformulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.2. CRITICA DE FRANCIS FUKUYAMA

La crítica que Francis Fukuyama hace a los Derechos Humanos está orientada a los siguientes aspectos:

1. Proliferación de derechos:Ha habido un exagerado énfasis en los derechos humanos, exageración esta advertida por James Watson, quien descubrió la estructura del ADN[30]. Watson expresó: “¿Quién le da derechos a un perro? La palabra “derecho” puede resultar muy peligrosa. Ya tenemos derechos de las mujeres, derechos de los niños, y así hasta el infinito. Luego vendrán los derechos de las salamandras y los derechos de las ranas. Se está llegando a extremos absurdos. Me gustaría dejar de hablar de  ‘derechos’ o de “inviolabilidad”. Digamos mejor que los humanos tienen necesidades humanas como la alimentación, la educación o la salud. En esta dirección debemos trabajar.”[31]

“Además de los derechos, antes mencionados, de los animales, las mujeres, y los niños, discapacitados, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho a la vida, el derecho a morir, los derechos de los acusados y los derechos de las víctimas, amén del famoso derecho a disfrutar de vacaciones periódicas recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”[32]

2.Pobreza terminológica: “Los filósofos políticos clásicos, como platón y Aristóteles, no hablaban de derechos, sino del bien común humano y de la felicidad humana, así como de los deberes y virtudes necesarios para alcanzarlos. El uso moderno del término ‘derechos’ es más pobre porque no abarca todo el conjunto de fines superiores humanos contemplados por los filósofos clásicos. Sin embargo, también es más democrático, universal y fácil de entender. Las grandes luchas por los derechos libradas desde las revoluciones francesa y americana son testimonio de la prominencia política de este concepto. La palabra derecho implica un juicio moral… y es nuestra principal puerta al debate sobre la naturaleza de la justicia y sobre aquellos fines que consideramos esenciales para nuestra humanidad.”[33]

3. propuesta irónica: “Ronald Dworkin propone el equivalente al derecho a diseñar seres humanos genéticamente, no por parte de los padres, sino de los científicos.”[34]

Hasta aquí, la crítica de ambos autores.

Así las cosas, vivimos en una sociedad en donde no existe el equilibrio. Considero que se deberían enfatizar más los deberes que los derechos. Si el sujeto es plenamente consciente de sus deberes y se esmera en cumplirlos, no tendríamos necesidad de invocar exageradamente la inviolabilidad de los derechos humanos.

Por otra parte, la invocación de los derechos humanos, especialmente en Colombia, se hace de aquellos que socialmente son reconocidos, o que se constituyen en fuerzas opositoras o en grupos de presión. Rara vez se defienden los derechos de la población vulnerable y marginada (como por ejemplo los derechos de los indigentes). Qué tal si se defiende el derecho de nacer que tienen los no-natos, o el derecho al trabajo, o el derecho al respeto, o el derecho a la educación de la población social y económicamente marginada, el derecho a la alimentación, a la salud, a la recreación, a la tranquilidad, a la armonía familiar, etc.

En la defensa de los derechos humanos se ve la polarización social en que se encuentra el ciudadano aquí en Colombia, a la vez que se masifican otros derechos: los derechos del campesino, los derechos de los indígenas. Al fin estas defensas son inocuas toda vez que las generalizaciones y masificaciones señalan seres intangibles, presentan un sujeto sin rostro, sin esencia, y por tanto, no identificable.  ||||

OBSERVACIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ::

1. Con cierta regularidad escuchamos que en Colombia hay un déficit carcelario de tantos centros de reclusión. Por ejemplo en el año 2011 (informe recogido por Caracol Radio el 23 de Junio de 2011) en Colombia había 116.224 internos, 21 mil de los cuales eran domiciliarios, lo cual deja una cifra de 95.224 internos en las cárceles. La capacidad de éstas es de 78.000 internos, lo cual indica que hay un déficit de 17.224 cupos.[35]

Con frecuencia oímos hablar que hacen falta tantas cárceles y penitenciarías en Colombia. Estas declaraciones, anuncios y proyecciones reflejan el poco éxito que tiene la sociedad, y con ella el Estado colombiano, en sus procesos formativos, educativos y pedagógicos, pues, parecería que está educando a un sector poblacional cuyo fin serán los hospitales, o los cementerios o las cárceles.

2. Deberíamos fortalecer y rediseñar los programas educativos, los procesos formativos, los procedimientos pedagógicos, e incrementar los procesos de construcción de ciudadanía para disminuir, a futuro, los actos delictivos.

3. En el campo político y administrativo oficial se debe implementar una pedagogía y procesos de concientización para bajar los altos índices de corrupción tanto política como administrativa.

4. El sistema educativo, incluyendo la remuneración salarial de los docentes, debería ser replanteado para hacer más eficiente la labor de los educadores y así concentrarse más en la educación integral de la niñez y juventud como mecanismos preventivos de actos delictivos.

5. Asimismo, la población más vulnerable debería tener mayor acceso a los medio de producción y al empleo remunerado para minimizar las tendencias delictivas.

6. Una vez que los individuos caigan en custodia del Estado, éstos deberían pasar por un proceso reformativo y re-socializador que les ayude a su reincorporación a la sociedad una vez hayan pagado la condena, para evitar la reincidencia en la comisión del delito.

7. Una vez que el infractor haya caído en manos del Estado y esté bajo su custodia, el Estado se hace responsable de su seguridad y bienestar. Por tanto, debería garantizarle seguridad, respetar sus derechos, respetar su dignidad y darle un trato respetuoso y humano, no como delincuente, sino como un individuo que está pagando sus delitos. En este caso, el Estado debería asumir el papel de anfitrión respetuoso frente a su huésped.

8. Los encargados de los reclusorios tienen el deber moral, social, civil y legal de otorgarle al presidiario buen trato, respeto, y asegurarse de que los presidiarios tengan los elementos indispensables para que su estadía en prisión sea menos traumática y dolorosa. Por otra parte, es deber moral y legal de los encargados de las prisiones entregarles a los presidiarios los implementos que el Estado, la sociedad civil o el sector privado envía a las prisiones para atención de éstos. Es inmoral e ilegal que los encargados de las prisiones se queden con gran parte de los implementos destinados a los privados de la libertad.

9. Por su parte, el infractor debe comprender que está recluido (salvo que sea inocente) por un delito que él cometió, y por tanto no debe llenarse de resentimiento contra la sociedad por la reclusión a la que ha sido sometido por su propia culpa.

10. El recluso debería cooperar con su proceso reformativo y re-socializador con miras a no reincidir en su falta, una vez sea puesto en libertad.

11. La conducta del recluso debería ser tal que evidencie arrepentimiento por la falta cometida y, consecuentemente, pedirle perdón a sus víctimas.

12. En lo posible, el presidiario debería reparar a las víctimas. ||||

BIBLIOGRAFIA ::

AREVALO ALVAREZ, Luis Ernesto. El Concepto Jurídico y la Génesis de los Derechos Humanos. Puebla, México : Universidad Iberoamericana Santa fe, 1997.

CAMPS, Victoria. Paradojas del Individualismo. Barcelona : Crítica, 1999.

Dirección Nal.de Escuela. Boletín Académico de la Policía Nacional. No. 22 de Abril 15 de 2009. Editorial: Reconocer la Dignidad Humana, Nos hace más Humanos en la Institución.

Dworkin, Ronald. El dominio de la vida. Barcelona : Ariel, 1994.

FUKUYAMA, Francis. El Fin del Hombre : Consecuencias de la revolución Biotecnológica. Trad. Paco Reina. Barcelona : Zeta, 2008.

HOBBES, Thomas. Leviathan, or the Matter, Forme & Power of a Common-wealth Ecclesiasticall and Civill. London : Pinguin Books, 1985. p. 189.

LOCKE, John. Tratado Sobre el Gobierno Civil. Trad. Manuel Formoso Herrera. San José, Costa Rica : Educa, 1997. p 82.

PAPACCHINI, Angelo. Los Derechos Humanos, a Través de la Historia. En Carpeta, Revista Colombiana de Psicología. No. 7. Año MCMXCVIII, de la Universidad Nacional, Bogotá Colombia, ps. 138-200.

SARTRE, Jean Paul. Los secuestrados de Altona. Trad. Aurora Bernárdez. Madrid : Alianza, 1982.

http://noincineraciontenerife.com/noticias/921.htm

http://www.monografias.com/trabajos17/dignidad-humana/dignidad-humana.shtml

http://portal.educar.org/foros/la-dignidad-humana

http://www.monografias.com/trabajos10/human/human.shtml

http://www.eslee.org/result_listado.php?glosario=migraciones&Terminos=dignidad%20humana

http://filosofiasiglosxxxxi.suite101.net/article.cfm/el-reconocimiento-de-la-dignidad-humana

http://www.armada.mil.co/

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

http://www.tusolucionlegal.com/DERECHOCONSTITUCIONAL/CUALESSONLOSDERECHOSFUNDAMENTALES/DERECHOALLIBREDESARROLLODELAPERSONALIDAD/tabid/455/language/es-AR/Default.aspx

http://www.traspasalosmuros.net/node/490


[1]Manifiesto Humanista, V. 4. Manifiesto emanado de la Academia Internacional de Humanismo [EE.UU] y publicado en la revista Free Inquiry [Fall 1999, vol. 19, nº 4, páginas 4-20]. Versión en español de Alberto Hidalgo Tuñón.

[2]Manifiesto Humanista, VI. 7. Manifiesto emanado de la Academia Internacional de Humanismo [EE.UU] y publicado en la revista Free Inquiry [Fall 1999, vol. 19, nº 4, páginas 4-20]. Versión en español de Alberto Hidalgo Tuñón.

[3]Manifiesto Humanista, VI. 6. Manifiesto emanado de la Academia Internacional de Humanismo [EE.UU] y publicado en la revista Free Inquiry [Fall 1999, vol. 19, nº 4, páginas 4-20]. Versión en español de Alberto Hidalgo Tuñón.

[4]MESA, Ciro. ¿Qué es la dignidad? En http://noincineraciontenerife.com/noticias/921.htm

[5]BROUWER de KONING, Alfredo. El Concepto de Dignidad y su Recepción Normativa. Enhttp://www.monografias.com/trabajos17/dignidad-humana/dignidad-humana.shtml

[6]RODRIGUEZ, Yolanda. La Dignidad Humana. En http://portal.educar.org/foros/la-dignidad-humana

[7]REINEL SANCHEZ, José. La Dignidad Humana es un tema por Excelencia de nuestro Presente. http://www.monografias.com/trabajos10/human/human.shtml

[8]http://www.eslee.org/result_listado.php?glosario=migraciones&Terminos=dignidad%20humana

[9]http://www.ciudadseva.com/textos/otros/pico.htm

[10]Dirección Nal.de Escuela. Boletín Académico de la Policía Nacional. No. 22 de Abril 15 de 2009. Editorial: Reconocer la Dignidad Humana, Nos hace más Humanos en la Institución.

[11]Ibid.

[12]SARTRE, Jean Paul. Los secuestrados de Altona. Trad. Aurora Bernárdez. Madrid : Alianza, 1982. p 21.

[13]CAMPS, Victoria. Paradojas del Individualismo. Barcelona : Crítica, 1999. p 13.

[14]MESA, Ciro. ¿Qué es la dignidad? En http://noincineraciontenerife.com/noticias/921.htm

[15]MESA, Ciro. ¿Qué es la dignidad? En http://noincineraciontenerife.com/noticias/921.htm

[16]PAPACCHINI, Angelo. Los Derechos Humanos a través de la Historia. En Carpeta. No. 7 año MCMXCVIII.  U Nacional de Colombia,  Bogotá, D.C. p 140.

[17]AREVALO ALVAREZ, Luis Ernesto. El Concepto Jurídico y la Génesis de los Derechos Humanos. Puebla, México : Universidad Iberoamericana Santa fe, 1997. p 27.

[18]LOCKE, John. Tratado Sobre el Gobierno Civil. Trad. Manuel Formoso Herrera. San José, Costa Rica : Educa, 1997. p 82.

[19]Dworkin, Ronald. El dominio de la vida,  Ariel, Barcelona, 1994, p. 314. En PELÉ, Antonio. Una Aproximación al Concepto de Dignidad Humana. p 1. Revista Universitas.

[20]HOBBES, Thomas. Leviathan, or the Matter, Forme & Power of a Common-wealth Ecclesiasticall and Civill. London : Pinguin Books, 1985. p. 189.

[21]http://www.armada.mil.co/

[22]http://www.armada.mil.co/

*Victoria Kamps es filósofa española contemporánea y profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona. Es autora de los siguientes libros: Imaginación Ética (1990), Virtudes Públicas (1990), el Malestar de la Vida Pública (1996), el Siglo de las Mujeres (1998), Paradojas del Individualismo (1999).

[23]KAMPS, Victoria. Paradojas del Individualismo. Barcelona : Crítica, 1999. p 9.

[24]La siguiente información es extraída de http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

[25]http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

[26]http://www.tusolucionlegal.com/DERECHOCONSTITUCIONAL/CUALESSONLOSDERECHOSFUNDAMENTALES/DERECHOALLIBREDESARROLLODELAPERSONALIDAD/tabid/455/language/es-AR/Default.aspx

[27]Ibid.

[28]Ibid.

[29]FORCADA, Alberto. Crítica a la Declaración de los Derechos Humanos. En Revista El Espejo de Urania. 23-09-2002

[30]FUKUYAMA, Francis. El Fin del Hombre : Consecuencias de la revolución Biotecnológica. Trad. Paco Reina. Barcelona : Zeta, 2008. p 137.

[31]Citado por FUKUYAMA, Francis. El Fin del Hombre : Consecuencias de la revolución Biotecnológica. Trad. Paco Reina. Barcelona : Zeta, 2008. p 137.

[32]Ibid., p 138, 139.

[33]Ibid., p 141.

[34]Ibid., p 139, 140.

[35]http://www.traspasalosmuros.net/node/490

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